Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.
Sin duda se habla mucho del Decreto del Estado de Alarma, en este enlace tenéis el texto íntegro.
Lo que ocurrió con el cierre del espacio aéreo en España el pasado 3 de diciembre de 2010 y días siguientes NO PUEDE QUEDAR EN EL OLVIDO. Este blog recoge nuestras vivencias personales y las de las personas que se quieran sumar a nuestra iniciativa sin ánimo de lucro.
miércoles, 29 de diciembre de 2010
lunes, 27 de diciembre de 2010
Derechos de los pasajeros afectados por el conflicto de los controladores aéreos y cómo reclamar
Información proporcionada por la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana (España)
La Dirección General de Comercio y Consumo informa a los pasajeros afectados por el conflicto de los controladores aéreos de los derechos que les asisten ante el supuesto de cancelación de su vuelo según el Reglamento Comunitario CE 261/2004:
- Se entiende por cancelación de un vuelo, la no realización de un vuelo programado y en el que había al menos reservada una plaza
- Derecho de información. El transportista aéreo que cancele un vuelo, con independencia de cuál sea la causa de la cancelación, tiene la obligación de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen los derechos que le asisten. En caso de que no se facilite, el pasajero tiene el derecho a exigirlo.
- Derecho de compensación. En principio, no existe el derecho a compensación económica regulado por la normativa comunitaria exigible a las compañías aéreas por parte de los pasajeros afectados, si el transportista encargado de efectuar el vuelo puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
- Derecho de reembolso o transporte alternativo. Los pasajeros tendrán las opciones siguientes:
a) El reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
- Derecho de asistencia. La compañía aérea, cualquiera que sea la causa de la cancelación está obligada a ofrecer gratuitamente a los pasajeros:
a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
b) alojamiento en un hotel en los casos:
- en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
- en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
d) Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
e) El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.
En el supuesto de que no se le haya ofrecido este derecho de asistencia gratuito tiene derecho al reembolso de los gastos ocasionados.
Cómo reclamar
1.- Las compañías aéreas normalmente disponen de hojas de reclamaciones, que se encontrarán en sus mostradores de información o de venta de billetes, y en ellas usted podrá reclamar. Recuerde que en cualquier caso, y aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, usted puede reclamar mediante una carta dirigida directamente a la propia compañía aérea o, en el caso de que la compañía lo facilite, puede presentar la reclamación por correo electrónico o a través de su página web. También puede utilizar las Hojas de Quejas/Reclamaciones de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) para las reclamaciones relativas a las compañías aéreas en el caso que éstas no dispongan en ese momento de hojas de reclamaciones propias. En el siguiente enlace se facilita el modelo de hoja de reclamaciones de AENA
Los datos de contacto de AENA son:
AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)
• Dirección postal: Dirección de Operaciones y Sistemas de Red División de Servicios Aeroportuarios. C/ Peonías, 12. 28042 Madrid.
• Dirección electrónica: servicios-aeroportuarios@aena.es
• Teléfono: 902 404 704
• web: http://www.aena.es/
Es recomendable cumplimentar la hoja a la mayor brevedad y preferiblemente antes de abandonar el aeropuerto.
Es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, los datos personales del reclamante y su vuelo. Adjunte a la reclamación fotocopias de los billetes, talones de equipaje, tiques o facturas de los gastos que se le hayan ocasionado y conserve los originales.
2.- Si en el plazo de un mes la compañía no cumple con las obligaciones que le corresponden, o la solución dada por la compañía no le satisface puede presentar una reclamación/denuncia a AESA para que inicie expediente sancionador contra la Compañía Aérea. En el siguiente enlace puede encontrar el modelo de reclamación/denuncia y los datos de contacto donde dirigirse en este supuesto son:
AESA -AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA-DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (MINISTERIO DE FOMENTO)
• Dirección postal: Servicio de Inspección y Relaciones con Usuarios. Pº de la Castellana, 67. 28071 Madrid
• Teléfonos: 91 597 83 21 - 91 597 72 31
• Fax: 91 597 83 00 - 91 597 86 43
• Correo electrónico: pasajeros.aereo@mfom.es
• a través de la página web: http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/PASAJEROS/
3.- Además de esta denuncia, el pasajero para hacer efectivos sus derechos deberá acudir a la vía judicial y demandar a la Compañía Aérea para conseguir que ésta cumpla con la normativa comunitaria.
4.- En el caso de que el transporte aéreo se incluya en un viaje combinado, deberá presentar una Hoja de reclamaciones en la agencia de viajes en la que contrató el viaje. Podrá obtener más información en este supuesto, en los Servicios Territoriales de Turismo de la Generalitat.
SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - ALICANTE
• Dirección postal: C/ Churruca, 29, 03003 Alicante
• Teléfono: 965935467
SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - CASTELLÓN
• Dirección postal: Pl. Maria Agustina, 5-Bajo, 12003-Castellón de la Plana
• Teléfono: 964358000
SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - VALENCIA
• Dirección postal: Pl. Alfonso El Magnánimo, 15, 46003Valencia
• Teléfono: 963986400
- Por último, recuerde que en cualquier caso le asiste el derecho de acudir a la vía judicial para solicitar indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
- La Dirección General de Comercio y Consumo le recomienda que solicite asesoramiento e información, y le recuerda que puede obtenerla en los Servicios Territoriales de Consumo, en el teléfono gratuito de información del consumidor de la Generalitat 900 500 222(*), en las OMIC y en las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
SERVICIO TERRITORIAL DE CONSUMO - ALICANTE
• Dirección postal: Rambla Méndez Núñez, 41, 5ª Planta 03002 Alicante
• Teléfono: 96 647 81 70
SERVICIO TERRITORIAL DE CONSUMO - CASTELLÓN
• Dirección postal: Germans Bou, 47, 12003 Castellón de la Plana
• Teléfono: 96 435 80 00
SERVICIO TERRITORIAL DE CONSUMO - VALENCIA
• Dirección postal: Guardia Civil, 21, 46020 Valencia
• Teléfono: 96 398 54 00
- Para ampliar información, acceda a la guía de consumo del portal de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana en el siguiente enlace
La Dirección General de Comercio y Consumo informa a los pasajeros afectados por el conflicto de los controladores aéreos de los derechos que les asisten ante el supuesto de cancelación de su vuelo según el Reglamento Comunitario CE 261/2004:
- Se entiende por cancelación de un vuelo, la no realización de un vuelo programado y en el que había al menos reservada una plaza
- Derecho de información. El transportista aéreo que cancele un vuelo, con independencia de cuál sea la causa de la cancelación, tiene la obligación de proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que indiquen los derechos que le asisten. En caso de que no se facilite, el pasajero tiene el derecho a exigirlo.
- Derecho de compensación. En principio, no existe el derecho a compensación económica regulado por la normativa comunitaria exigible a las compañías aéreas por parte de los pasajeros afectados, si el transportista encargado de efectuar el vuelo puede probar que la cancelación se debe a circunstancias extraordinarias que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables.
- Derecho de reembolso o transporte alternativo. Los pasajeros tendrán las opciones siguientes:
a) El reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio que se compró, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes del viaje efectuadas, si el vuelo ya no tiene razón de ser en relación con el plan de viaje inicial del pasajero, junto con, cuando proceda, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible;
b) la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables, lo más rápidamente posible, o
c) la conducción hasta el destino final, en condiciones de transporte comparables, en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
- Derecho de asistencia. La compañía aérea, cualquiera que sea la causa de la cancelación está obligada a ofrecer gratuitamente a los pasajeros:
a) comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar;
b) alojamiento en un hotel en los casos:
- en que sea necesario pernoctar una o varias noches, o
- en que sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero;
c) transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento (hotel u otros).
d) Además, se ofrecerán a los pasajeros gratuitamente dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.
e) El transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes, así como a las necesidades de los menores no acompañados.
En el supuesto de que no se le haya ofrecido este derecho de asistencia gratuito tiene derecho al reembolso de los gastos ocasionados.
Cómo reclamar
1.- Las compañías aéreas normalmente disponen de hojas de reclamaciones, que se encontrarán en sus mostradores de información o de venta de billetes, y en ellas usted podrá reclamar. Recuerde que en cualquier caso, y aunque la compañía no disponga de hojas de reclamaciones, usted puede reclamar mediante una carta dirigida directamente a la propia compañía aérea o, en el caso de que la compañía lo facilite, puede presentar la reclamación por correo electrónico o a través de su página web. También puede utilizar las Hojas de Quejas/Reclamaciones de AENA (Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea) para las reclamaciones relativas a las compañías aéreas en el caso que éstas no dispongan en ese momento de hojas de reclamaciones propias. En el siguiente enlace se facilita el modelo de hoja de reclamaciones de AENA
Los datos de contacto de AENA son:
AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA (AENA)
• Dirección postal: Dirección de Operaciones y Sistemas de Red División de Servicios Aeroportuarios. C/ Peonías, 12. 28042 Madrid.
• Dirección electrónica: servicios-aeroportuarios@aena.es
• Teléfono: 902 404 704
• web: http://www.aena.es/
Es recomendable cumplimentar la hoja a la mayor brevedad y preferiblemente antes de abandonar el aeropuerto.
Es importante consignar con precisión fecha, hora, lugar y causas de la reclamación, los datos personales del reclamante y su vuelo. Adjunte a la reclamación fotocopias de los billetes, talones de equipaje, tiques o facturas de los gastos que se le hayan ocasionado y conserve los originales.
2.- Si en el plazo de un mes la compañía no cumple con las obligaciones que le corresponden, o la solución dada por la compañía no le satisface puede presentar una reclamación/denuncia a AESA para que inicie expediente sancionador contra la Compañía Aérea. En el siguiente enlace puede encontrar el modelo de reclamación/denuncia y los datos de contacto donde dirigirse en este supuesto son:
AESA -AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA-DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL (MINISTERIO DE FOMENTO)
• Dirección postal: Servicio de Inspección y Relaciones con Usuarios. Pº de la Castellana, 67. 28071 Madrid
• Teléfonos: 91 597 83 21 - 91 597 72 31
• Fax: 91 597 83 00 - 91 597 86 43
• Correo electrónico: pasajeros.aereo@mfom.es
• a través de la página web: http://www.seguridadaerea.es/AESA/LANG_CASTELLANO/PASAJEROS/
3.- Además de esta denuncia, el pasajero para hacer efectivos sus derechos deberá acudir a la vía judicial y demandar a la Compañía Aérea para conseguir que ésta cumpla con la normativa comunitaria.
4.- En el caso de que el transporte aéreo se incluya en un viaje combinado, deberá presentar una Hoja de reclamaciones en la agencia de viajes en la que contrató el viaje. Podrá obtener más información en este supuesto, en los Servicios Territoriales de Turismo de la Generalitat.
SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - ALICANTE
• Dirección postal: C/ Churruca, 29, 03003 Alicante
• Teléfono: 965935467
SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - CASTELLÓN
• Dirección postal: Pl. Maria Agustina, 5-Bajo, 12003-Castellón de la Plana
• Teléfono: 964358000
SERVICIO TERRITORIAL DE TURISMO - VALENCIA
• Dirección postal: Pl. Alfonso El Magnánimo, 15, 46003Valencia
• Teléfono: 963986400
- Por último, recuerde que en cualquier caso le asiste el derecho de acudir a la vía judicial para solicitar indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
- La Dirección General de Comercio y Consumo le recomienda que solicite asesoramiento e información, y le recuerda que puede obtenerla en los Servicios Territoriales de Consumo, en el teléfono gratuito de información del consumidor de la Generalitat 900 500 222(*), en las OMIC y en las Asociaciones de Consumidores y Usuarios.
SERVICIO TERRITORIAL DE CONSUMO - ALICANTE
• Dirección postal: Rambla Méndez Núñez, 41, 5ª Planta 03002 Alicante
• Teléfono: 96 647 81 70
SERVICIO TERRITORIAL DE CONSUMO - CASTELLÓN
• Dirección postal: Germans Bou, 47, 12003 Castellón de la Plana
• Teléfono: 96 435 80 00
SERVICIO TERRITORIAL DE CONSUMO - VALENCIA
• Dirección postal: Guardia Civil, 21, 46020 Valencia
• Teléfono: 96 398 54 00
- Para ampliar información, acceda a la guía de consumo del portal de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación de la Generalitat Valenciana en el siguiente enlace
sábado, 25 de diciembre de 2010
Víctimas de una huelga salvaje | elmundo.es
Viernes 3 de diciembre. Comenzaba el puente más esperado del año y el espacio aéreo español se paralizaba sin previo aviso. Los controladores abandonaron sus puestos de trabajo y más de 600.000 pasajeros se quedaron en tierra. Éstos son algunos de los dramas personales que dejó una huelga salvaje.
Ramsés, el adolescente perdido en el espacio aéreo mundial España elmundo.es
Ramsés, el adolescente perdido en el espacio aéreo mundial España elmundo.es
viernes, 24 de diciembre de 2010
OCU: Caso controladores aéreos: ¿cómo actuar?
Cientos de miles de consumidores se han visto afectados por la actuación de los controladores. La OCU ha iniciado la batalla legal para lograr el resarcimiento de los daños causados. Pero son muchas las preguntas que se plantean a los afectados: les damos respuesta.
¿Tengo derecho a alguna indemnización?
Aunque el Reglamento reconoce en caso de retrasos superiores a 5 horas el derecho a indemnizaciones en función de la distancia, dadas las circunstancias de este hecho, las compañías podrán aducir para no hacer frente a estas indemnizaciones el motivo eximente de “fuerza mayor”, con bastantes posibilidades de que sea aceptado. Si deben ofrecerle la doble oportunidad: bien la devolución del importe, bien la reubicación en otro vuelo con el mismo destino.
¿Si yo hice el vuelo dentro de un paquete turístico, qué derechos tengo?
La agencia de viaje con la que contrató debe devolverle el importe íntegro del paquete turístico no disfrutado. Luego podrá repercutirlo contra los responsables del caos, pero la devolución debe ser íntegra.
¿Me tienen que devolver el importe del viaje de vuelta si no he podido hacer el de ida?
Por supuesto. La devolución del importe debe hacerse de ambos billetes. Si no es así hay que dejar constancia en una reclamación ante la compañía.
¿Debo dar los originales a la compañía si me los pide para devolverme el importe?
Sí, pero es importante haber dejado constancia previamente en la reclamación ante AENA (y, si la ha hecho, ante la compañía) y guarde una fotocopia de los billetes pedidos.
¿Qué hace la OCU en esta situación?
La OCU ha puesto en marcha dos acciones judiciales concretas:
Por un lado una acción por la vía penal contra los responsables del delito (en este caso los controladores aéreos): denuncia ante la Audiencia Nacional con el fin de determinar quienes fueron responsables de los presuntos delitos que entiende que se han cometido, solicitando la personación de la OCU con el fin de plantear las diligencias que según avance el procedimiento estime oportunas.
Por otro, una reclamación contenciosa administrativa contra AENA en tanto en cuanto se ha producido un funcionamiento anormal de los aeropuertos nacionales.
No es posible calcular la duración aproximada de estas acciones, pero lo que si es cierto es que la solución no va a ser inmediata.
¿Qué documentación necesito para hacer valer mi reclamación?
Es importante tener disponible la siguiente documentación:
Denuncia interpuesta ante AENA (y, si se tiene, ante la compañía).
Justificación de cualquier gasto hecho con motivo de esta situación: billetes del vuelo perdido, tiques de restauración, recibos de taxis, facturas de hotel, etc.
Si se hizo a través de una agencia: contrato y folleto publicitario que incluya la oferta perdida.
¿Cómo puedo sumarme a la acción de la OCU?
Quien desee incorporarse a las acciones de reclamación de la OCU, puede obtener más información en informacion@ocu.org indicando en el asunto del email "Acción controladores".
¿Tengo derecho a alguna indemnización?
Aunque el Reglamento reconoce en caso de retrasos superiores a 5 horas el derecho a indemnizaciones en función de la distancia, dadas las circunstancias de este hecho, las compañías podrán aducir para no hacer frente a estas indemnizaciones el motivo eximente de “fuerza mayor”, con bastantes posibilidades de que sea aceptado. Si deben ofrecerle la doble oportunidad: bien la devolución del importe, bien la reubicación en otro vuelo con el mismo destino.
¿Si yo hice el vuelo dentro de un paquete turístico, qué derechos tengo?
La agencia de viaje con la que contrató debe devolverle el importe íntegro del paquete turístico no disfrutado. Luego podrá repercutirlo contra los responsables del caos, pero la devolución debe ser íntegra.
¿Me tienen que devolver el importe del viaje de vuelta si no he podido hacer el de ida?
Por supuesto. La devolución del importe debe hacerse de ambos billetes. Si no es así hay que dejar constancia en una reclamación ante la compañía.
¿Debo dar los originales a la compañía si me los pide para devolverme el importe?
Sí, pero es importante haber dejado constancia previamente en la reclamación ante AENA (y, si la ha hecho, ante la compañía) y guarde una fotocopia de los billetes pedidos.
¿Qué hace la OCU en esta situación?
La OCU ha puesto en marcha dos acciones judiciales concretas:
Por un lado una acción por la vía penal contra los responsables del delito (en este caso los controladores aéreos): denuncia ante la Audiencia Nacional con el fin de determinar quienes fueron responsables de los presuntos delitos que entiende que se han cometido, solicitando la personación de la OCU con el fin de plantear las diligencias que según avance el procedimiento estime oportunas.
Por otro, una reclamación contenciosa administrativa contra AENA en tanto en cuanto se ha producido un funcionamiento anormal de los aeropuertos nacionales.
No es posible calcular la duración aproximada de estas acciones, pero lo que si es cierto es que la solución no va a ser inmediata.
¿Qué documentación necesito para hacer valer mi reclamación?
Es importante tener disponible la siguiente documentación:
Denuncia interpuesta ante AENA (y, si se tiene, ante la compañía).
Justificación de cualquier gasto hecho con motivo de esta situación: billetes del vuelo perdido, tiques de restauración, recibos de taxis, facturas de hotel, etc.
Si se hizo a través de una agencia: contrato y folleto publicitario que incluya la oferta perdida.
¿Cómo puedo sumarme a la acción de la OCU?
Quien desee incorporarse a las acciones de reclamación de la OCU, puede obtener más información en informacion@ocu.org indicando en el asunto del email "Acción controladores".
jueves, 23 de diciembre de 2010
ASGECO denuncia prácticas desleales en el asesoramiento de afectados por el paro de controladores
La Asociación General de Consumidores, ASGECO Confederación, a propósito del plante de controladores durante el pasado puente de la Constitución, recuerda que en relación a las posibles indemnizaciones de los usuarios se están desarrollando conductas claramente tipificadas en la Ley como desleales.
• Dichos comportamientos, que se producen de manera temeraria y aventurera al calor del conflicto, llegan a ofrecen indemnizaciones universales de 10.000 euros para los perjudicados con independencia de los daños sufridos y obviando la práctica habitual de los Tribunales.
• ASGECO Confederación recuerda que esta conducta se reputa como desleal en la Ley 3/1991, que indica como tal “todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”, añadiendo que en las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá “contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional que utilice una práctica comercial para mermar de manera apreciable la capacidad del consumidor de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa”.
• Dichos comportamientos añaden desde el inicio del conflicto un elevado número de perjudicados como clientes y pueden inducir deslealmente a muchos usuarios a contratar con los profesionales que hacen la oferta.
• Desde ASGECO Confederación creemos que no se deben enviar a los usuarios mensajes irreflexivos y carentes de toda lógica con el único objetivo de perseguir beneficios económicos.
• ASGECO Confederación está estudiando posibles acciones judiciales, pero recordamos que el plazo para el ejercicio de las reclamaciones es de un año, y es conveniente ver cómo se configuran determinadas acciones, como la de la Fiscalía, antes de tomar dediciones precipitadas que no llegarán a buen fin.
http://www.asgeco.org/index.php?option=com_content&task=view&id=871&Itemid=1
• Dichos comportamientos, que se producen de manera temeraria y aventurera al calor del conflicto, llegan a ofrecen indemnizaciones universales de 10.000 euros para los perjudicados con independencia de los daños sufridos y obviando la práctica habitual de los Tribunales.
• ASGECO Confederación recuerda que esta conducta se reputa como desleal en la Ley 3/1991, que indica como tal “todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe”, añadiendo que en las relaciones con consumidores y usuarios se entenderá “contrario a las exigencias de la buena fe el comportamiento de un empresario o profesional que utilice una práctica comercial para mermar de manera apreciable la capacidad del consumidor de adoptar una decisión con pleno conocimiento de causa”.
• Dichos comportamientos añaden desde el inicio del conflicto un elevado número de perjudicados como clientes y pueden inducir deslealmente a muchos usuarios a contratar con los profesionales que hacen la oferta.
• Desde ASGECO Confederación creemos que no se deben enviar a los usuarios mensajes irreflexivos y carentes de toda lógica con el único objetivo de perseguir beneficios económicos.
• ASGECO Confederación está estudiando posibles acciones judiciales, pero recordamos que el plazo para el ejercicio de las reclamaciones es de un año, y es conveniente ver cómo se configuran determinadas acciones, como la de la Fiscalía, antes de tomar dediciones precipitadas que no llegarán a buen fin.
http://www.asgeco.org/index.php?option=com_content&task=view&id=871&Itemid=1
miércoles, 22 de diciembre de 2010
etbConsumidores: ¿Qué opciones tienen los consumidores afectados por el plante de los controladores?
En Consumidores Ricardo Oleaga, director del programa, y Arantza Basterretxea, del despacho Cremades & Calvo Sotelo, trataron sobre las opciones de los consumidores afectados por el plante de los controladores: acudir a una asociación de consumidores u optar por un despacho de abogados.
No te pierdas el video de la emisión:
http://www.consumidores.eitb.com/videos-y-audios/derechos-del-consumidor/que-opciones-tienen-los-consumidores-afectados-por-el-plante
No te pierdas el video de la emisión:
http://www.consumidores.eitb.com/videos-y-audios/derechos-del-consumidor/que-opciones-tienen-los-consumidores-afectados-por-el-plante
martes, 21 de diciembre de 2010
FACUA: Información para los afectados por las cancelaciones aéreas
Estimado/a consumidor/a:
Nos dirigimos a ti para informate de las acciones que está desarrollando FACUA-Consumidores en Acción en defensa de los usuarios afectados por cancelaciones aéreas.
- El 5 de diciembre, FACUA constituyó una plataforma de afectados con el objeto de prestarles asesoramiento y canalizar las reclamaciones de aquellos que decidieran unirse a la organización como socios de pleno derecho. Si conoces a algún afectado que necesite asesoramiento, invítale a que se sume también rellenando el formulario de http://red.facua.org y comenzaremos a enviarle información.
- El 8 de diciembre, FACUA denunció al Gobierno de España ante la Comisión Europea por no realizar inspecciones en los aeropuertos para garantizar que las aerolíneas prestan la debida asistencia (comida, bebida, alojamiento, transporte alternativo...) a los pasajeros víctimas de cancelaciones, conforme a lo establecido en la legislación europea.
- El 9 de diciembre, FACUA solicitó a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento la apertura de una investigación sobre la totalidad de compañías aéreas con vuelos cancelados para que sancione la falta de asistencia a los pasajeros.
- El 14 de diciembre, FACUA presentó una denuncia penal ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional contra los controladores aéreos que abandonaron sus puestos de trabajo, los instigadores y los colaboradores con este paro salvaje que provocó la paralización del tráfico aéreo.
FACUA es una asociación privada, sin ánimo de lucro, independiente del Gobierno, partidos políticos e intereses empresariales.
Indemnizaciones por daños y perjuicios para los afectados
Si eres socio de pleno derecho de FACUA o deseas serlo para que el equipo jurídico de nuestra asociación defienda tus derechos (puedes darte de alta en la web asociate.facua.org), debes enviarnos, si no lo has hecho ya, fotocopias (quédate con los originales) de la siguiente documentación:
- Billete de avión cancelado.
- Facturas o recibos de comida y bebida que tuvieses que adquirir durante la espera al conocer la cancelación del vuelo.
- Si tuviste que alojarte en un hotel, factura del mismo, así como facturas o recibos de taxis o autobuses que abonaste para desplazarte hacia y desde el mismo.
- Facturas o recibos de bienes de primera necesidad que tuvieras que comprar, como ropa u otros, si tu equipaje ya había sido facturado.
- Billete de avión o de cualquier otro medio de transporte con el que tuvieras una conexión y no pudiste utilizar como consecuencia de la cancelación de tu vuelo.
- Facturas o recibos de cualquier servicio que tuvieras contratado durante estos días y no hayas podido disfrutar: entradas de espectáculos, excursiones...
- Cualquier otra factura o recibo de productos o servicios que te vieras obligado a comprar o contratar como consecuencia de la cancelación.
Deberás enviar la documentación a las oficinas centrales de FACUA están en calle Bécquer, 28 - 41002 Sevilla.
Tras las pertinentes reclamaciones que se planteen a las aerolíneas, agencias de viajes y, en su caso, a AENA, si hay negativa a asumir las indemnizaciones, FACUA emprenderá actuaciones judiciales en representación de los socios que lo soliciten, para lo que establecerá una cuota extraordinaria cuya cuantía podrá reducirse en función del número de afectados que se sumen a ella.
Atentamente, Francisco Sánchez Legrán, presidente de FACUA-Consumidores en Acción
Nos dirigimos a ti para informate de las acciones que está desarrollando FACUA-Consumidores en Acción en defensa de los usuarios afectados por cancelaciones aéreas.
- El 5 de diciembre, FACUA constituyó una plataforma de afectados con el objeto de prestarles asesoramiento y canalizar las reclamaciones de aquellos que decidieran unirse a la organización como socios de pleno derecho. Si conoces a algún afectado que necesite asesoramiento, invítale a que se sume también rellenando el formulario de http://red.facua.org y comenzaremos a enviarle información.
- El 8 de diciembre, FACUA denunció al Gobierno de España ante la Comisión Europea por no realizar inspecciones en los aeropuertos para garantizar que las aerolíneas prestan la debida asistencia (comida, bebida, alojamiento, transporte alternativo...) a los pasajeros víctimas de cancelaciones, conforme a lo establecido en la legislación europea.
- El 9 de diciembre, FACUA solicitó a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) del Ministerio de Fomento la apertura de una investigación sobre la totalidad de compañías aéreas con vuelos cancelados para que sancione la falta de asistencia a los pasajeros.
- El 14 de diciembre, FACUA presentó una denuncia penal ante el Juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional contra los controladores aéreos que abandonaron sus puestos de trabajo, los instigadores y los colaboradores con este paro salvaje que provocó la paralización del tráfico aéreo.
FACUA es una asociación privada, sin ánimo de lucro, independiente del Gobierno, partidos políticos e intereses empresariales.
Indemnizaciones por daños y perjuicios para los afectados
Si eres socio de pleno derecho de FACUA o deseas serlo para que el equipo jurídico de nuestra asociación defienda tus derechos (puedes darte de alta en la web asociate.facua.org), debes enviarnos, si no lo has hecho ya, fotocopias (quédate con los originales) de la siguiente documentación:
- Billete de avión cancelado.
- Facturas o recibos de comida y bebida que tuvieses que adquirir durante la espera al conocer la cancelación del vuelo.
- Si tuviste que alojarte en un hotel, factura del mismo, así como facturas o recibos de taxis o autobuses que abonaste para desplazarte hacia y desde el mismo.
- Facturas o recibos de bienes de primera necesidad que tuvieras que comprar, como ropa u otros, si tu equipaje ya había sido facturado.
- Billete de avión o de cualquier otro medio de transporte con el que tuvieras una conexión y no pudiste utilizar como consecuencia de la cancelación de tu vuelo.
- Facturas o recibos de cualquier servicio que tuvieras contratado durante estos días y no hayas podido disfrutar: entradas de espectáculos, excursiones...
- Cualquier otra factura o recibo de productos o servicios que te vieras obligado a comprar o contratar como consecuencia de la cancelación.
Deberás enviar la documentación a las oficinas centrales de FACUA están en calle Bécquer, 28 - 41002 Sevilla.
Tras las pertinentes reclamaciones que se planteen a las aerolíneas, agencias de viajes y, en su caso, a AENA, si hay negativa a asumir las indemnizaciones, FACUA emprenderá actuaciones judiciales en representación de los socios que lo soliciten, para lo que establecerá una cuota extraordinaria cuya cuantía podrá reducirse en función del número de afectados que se sumen a ella.
Atentamente, Francisco Sánchez Legrán, presidente de FACUA-Consumidores en Acción
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